Práctica de evaluaciones psicológicas en materia familiar o civil, éstas se realizan a las partes contendientes en el juicio de que se trate, a los hijos de éstos o en su caso a las demás personas que se encuentren inmiscuidas en el proceso legal, dichas evaluaciones se llevan a cabo en acatamiento directo de la instrucción recibida por la Autoridad Jurisdiccional que conoce del asunto.
En el ámbito penal, las evaluaciones psicológicas realizadas están encaminadas a determinar si aquellos que están inmersos en el proceso han sido sujetos de tortura y con ello los juzgadores consideren lo correspondiente en el ámbito legal.
La evaluación psicológica propuesta por los contendientes en el juicio, como elemento de prueba, cuya carga procesal corresponde a los justiciables, ya que mediante ésta, es posible determinar la situación psicológica de una persona y crear certidumbre respecto de la forma en que se resuelve. Éstas tendrán una cuota de recuperación por evaluación psicológica realizada a cada individuo que se considere necesario evaluar, dicha cuota es determinada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, anualmente.