Última fecha de actualización: abril 2019.
OBJETIVO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA
FAMILIAR SUPERVISADA
Promover y facilitar la convivencia paterno—filial en aquellos casos que a juicio de los titulares de las Salas y Juzgados en materia Familiar sea necesario fijar un régimen de visitas y convivencias, salvaguardando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; ello a través del Programa de Revinculación Familiar (PRF) cuando no exista peligro para la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad al quinto párrafo del artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Nuestro programa está orientado a:
Promover y facilitar la convivencia paterno-filial en los casos que se establezca un régimen de visitas y convivencias en pro del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
La intervención de nuestros servidores:
Es multidisciplinaria, al Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Mediación u otra formación afín, quienes desde el ámbito de su especialidad facilitan la revinculación parento-filial y coparental.
Las funciones del personal que interviene son:
- Definir e implementar las técnicas, métodos y/o modelos de atención profesionales durante el trabajo con las familias.
- Sugerir acciones de manera verbal o escrita para el mejor desarrollo de la vinculación parento-filial y coparental.
- Instrumentar las acciones de acompañamiento a las niñas, niños y adolescentes.
- Auxiliar al Responsable Conviviente y Responsable Custodio a alcanzar los objetivos de las fases del PRF.
- Participar activamente en las actividades que integran el Proceso de Reforzamiento Transversal.