Última fecha de actualización: septiembre 2025.
SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
El servicio se divide principalmente en dos ámbitos:
En el ámbito familiar y civil
Las evaluaciones se utilizan como un elemento de prueba fundamental para casos como custodias, pérdida de la patria potestad, adopciones, maternidad subrogada, tutelas y violencia familiar. En estas situaciones, la evaluación tiene una cuota de recuperación, con excepción de que sean solicitadas directamente por la Autoridad Jurisdiccional.
En el ámbito penal
El servicio no tiene costo. Aquí, las evaluaciones se enfocan en los siguientes supuestos: si ha habido tortura, basándose en el Protocolo de Estambul, en valorar la situación psicológica de las personas sujetas a proceso, incluyendo víctimas, adolescentes en conflicto con la ley, capacidad cognitiva y volitiva, credibilidad de testimonio, metadictámenes y autopsia psicológica. Este tipo de evaluaciones no generan ningún costo
Pertinencia de la evaluación psicológica
La pertinencia de la evaluación implica que no todos los casos requieren ser evaluados, solo aquellos en los que se considere necesario determinar los perfiles de personalidad de las personas involucradas y relacionadas con el motivo de la valoración, habilidades parentales, violencia, transgresiones a normas, características victimológicas. En casos familiares es importante evaluar a todas las personas involucradas (madre, padre, hijas e hijos principalmente y en algunos casos a la familia extensa.
En asuntos penales y de justicia para adolescentes a personas imputadas y víctimas.
Revaloraciones:
Se aplican cuando las autoridades jurisdiccionales así lo solicitan, es importante verificar que el objetivo de la evaluación sea diverso, pues si se trata del mismo, debe transcurrir al menos 6 meses entre una evaluación y la siguiente. En todos los casos se integra un informe pericial en psicología forense que sirve de elemento de prueba en los juicios.
Cuando se trata de tercerías, se lleva a cabo un análisis de los dictámenes realizados por otras instituciones cuando la persona juzgadora tiene duda respecto al caso por ser contradictorios. En juicios orales, se lleva a cabo un procedimiento similar, pero se denominan metadictámenes.
Requisitos para una evaluación psicológica:
Las evaluaciones psicológicas se realizarán por conducto de la Subdirección de Evaluación Psicológica, a aquellas personas que expresamente determine la Autoridad Jurisdiccional.

Sólo se realizarán evaluaciones psicológicas, previa recepción del oficio de solicitud girado por la Autoridad Jurisdiccional o Área Administrativa correspondiente, el cual deberá contener:
-Rubro de referencia;
-Nombre y edad de las personas a evaluar; y
-Objetivo pericial.

Si la evaluación debe realizarse a niñas, niños o adolescentes, deberá señalarse también:
Nombre de la persona que detenta la guarda y custodia, temporal o definitiva o el de la persona autorizada para presentarlos.
